El salvavidas digital de la Unión Europea, ¿flota?
Los caminos recorridos por la UE para la protección de menores en línea.
Publicado originalmente en La Silla Vacía https://www.lasillavacia.com/red-de-expertos/red-de-democracia-y-tecnologia/los-inciertos-caminos-de-la-union-europea-y-ee-uu-para-obligar-a-las-redes-a-proteger-a-los-menores/.
Este verano, los niños en Europa estarán más seguros y protegidos durante sus vacaciones. Ese es, al menos, el objetivo de la Comisión Europea. No se trata de repartir protector solar o instalar salvavidas en las playas del Mediterráneo. En este caso, el órgano ejecutivo de la Unión Europea buscará mantenerlos alejados de las pantallas de sus smartphones.
La conversación sobre la protección de las infancias en línea transcurre a una velocidad dramática. Tras el primer paso dado por Australia, que en diciembre de 2025 prohibió el uso de redes sociales para menores de 16 años, cada vez más estados han decidido tomar una senda similar. En nuestra región, Brasil sancionó y reglamentó el Estatuto Digital del Niño y el Adolescente (ECA Digital), que ya analizamos aquí. En Europa, Austria y Polonia, entre otros, buscan exigir a las grandes plataformas de internet que verifiquen la edad de sus usuarios. El Reino Unido también anunció la prohibición del uso de redes sociales a los menores de 16 años a partir de enero.
La estrategia europea de dos vías
La velocidad y el alcance de estas propuestas motivaron a la Comisión Europea a involucrarse, siguiendo una doble estrategia. Por un lado, anunció que propondrá nueva legislación que establezca una edad mínima para el uso de redes sociales. El informe final de un panel de expertos que elaboró recomendaciones sobre su eventual contenido propone la prohibición del uso de redes sociales y otros servicios para los menores de 13 años. Además, recomienda que, para poder ofrecer sus servicios a usuarios menores de edad pero mayores de 13, los proveedores deberán demostrar primero que sus servicios son seguros, es decir, libres de contenido y de características inapropiados o riesgosos para ese grupo etario.
Mientras tanto, a la Comisión no le ha temblado el pulso para utilizar la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) para alcanzar estos objetivos, como muestran los desarrollos de los últimos meses. Así, ha encontrado a Facebook e Instagram preliminarmente responsables de no evaluar ni mitigar adecuadamente los riesgos que sus interfaces suponen para la salud mental y física de los usuarios, especialmente los menores. Llamativamente en línea con las recomendaciones del grupo de expertos, ha establecido que herramientas como el scroll infinito, la reproducción automática (autoplay), las notificaciones persistentes y los sistemas de recomendación hiperpersonalizados explotan la vulnerabilidad e inexperiencia de los jóvenes y pueden generar comportamientos adictivos. Además, bajo el Artículo 28 de la DSA, que exige altos estándares de privacidad y seguridad por diseño para menores, la Comisión acusó a Tiktok por sus configuraciones predeterminadas. Entendió que mantener cuentas de adolescentes como públicas los expone al ciberacoso y al contacto con potenciales agresores, y que mostrar sus contenidos en el feed “Para ti” amplifica esos riesgos, priorizando la viralidad del contenido por sobre la protección de los menores de edad. Anteriormente, había encontrado a varias plataformas pornográficas preliminarmente responsables de no llevar adelante medidas efectivas de verificación de edad que lograsen impedir que los menores de edad ingresaran a ellas.
Un camino espinoso y un futuro incierto
La estrategia de doble vía de la Comisión Europea no está exenta de riesgos. En cuanto a la imposición de un límite etario uniforme por medio de una nueva ley, vale tomar el ejemplo de Francia, cuya medida prohibiendo el uso de redes sociales a menores de 15 años recientemente aprobada fue declarada inconstitucional. El Consejo consideró que lesiona el derecho de los menores a la libertad de expresión, por limitar el acceso a ciertos servicios sin subordinar ese límite a una evaluación de sus funcionalidades, del peligro al que exponen a los usuarios, ni de las protecciones con las que cuentan. Además, la consideró desproporcionada por aplicarse de igual forma a todos los menores de 15 años sin tener en cuenta su edad, grado de maduración o situación familiar ni prever que quienes ejercen la responsabilidad parental sobre cada menor puedan decidir, en forma deliberada e informada, levantar o limitar esa prohibición. Finalmente, sostuvo que la norma viola el derecho a la privacidad al exigir que cualquier persona que quiera acceder a redes sociales demuestre que es mayor de 15 años, sin establecer las condiciones que esa verificación de edad debe cumplir.
Por otro lado, la utilización del marco de riesgos sistémicos del artículo 34 de la DSA aparece como una alternativa tentadora por su flexibilidad. La otra cara de esa flexibilidad, dada por la falta de precisión en la definición de sus términos, es que su utilización en el caso se encuentra potencialmente en tensión con el principio de legalidad. Un importante indicio de que la cuestión del “diseño adictivo” podría encontrarse por fuera del alcance de la DSA es que se trata de una de las más prominentes en el proyecto de la Digital Fairness Act (DFA), de próximo tratamiento. Si alguna de estas plataformas fuera encontrada en violación de la ley y llevara su caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión debería probar que de los términos de la ley surge claramente la prohibición del “diseño adictivo”, que las características de diseño referidas (notificaciones, autoplay, scroll infinito) efectivamente superan ese umbral, y que ello conlleva un riesgo a la salud mental de los usuarios menores. En todo caso, la decisión de utilizar agresivamente el enfoque de riesgos parece responder a la intención de forzar a las plataformas a negociar la introducción “voluntaria” de cambios, incentivadas por evitar la imposición de multas y la incertidumbre del resultado de eventuales litigios.
¿Regulación por otros medios?
Mientras tanto, en los Estados Unidos, Meta acaba de poner fin a un litigio en su contra mediante un acuerdo extrajudicial por el que se comprometió a pagar entre 12 y 18 mil millones de dólares y a modificar una serie de características de sus plataformas para sus usuarios adolescentes: límites de tiempo, modos “noche” y “escuela”, mayor control sobre el feed, ocultar el número de likes de las publicaciones, eliminar algunos filtros de fotos, mejoras en los mecanismos de verificación de edad de los usuarios y fortalecer los controles parentales. La demanda, iniciada en 2023 por un grupo de fiscales generales estaduales de los Estados Unidos, planteaba que Meta violaba una serie de leyes locales y federales relacionadas con la privacidad de los menores y la exponía, en caso de ser derrotada, a afrontar el pago de hasta 200 mil millones de dólares. El acuerdo, que algunos argumentan aumenta el nivel de intrusión en la privacidad de los menores por parte de Meta, exhorta a YouTube y TikTok a asumir compromisos similares.
En definitiva, la Comisión Europea y los fiscales estadounidenses parecen perseguir una estrategia similar: forzar una negociación en un caso concreto contra la amenaza latente de una eventual imposición de sanciones económicas y obtener “voluntariamente” de las “big tech” una serie de cambios de las plataformas que, según argumentan algunos (tanto en Europa como en los Estados Unidos) no podrían obtener lícitamente mediante regulación.