Resumen de la Mesa | Responsabilidad de intermediarios en Brasil

Resumen de la Mesa de Legislación Comparada sobre responsabilidad de Intermediarios en Brasil.

1. Antecedentes

Se recordó que el Marco Civil da Internet (Ley N.º 12.965/2014) estableció el artículo 19 como base de la responsabilidad de los intermediarios en Brasil, que en general protegía a las plataformas de responsabilidad por contenido de terceros, salvo que incumplieran una orden judicial de remoción. Se explicó que, tras aproximadamente una década sin reforma legislativa, el Supremo Tribunal Federal (STF) resolvió en 2025 (Tema 987) que el artículo 19, por sí solo, brindaba una protección insuficiente a los derechos fundamentales y era inconstitucional por omisión. Se indicó que, por ello, el Tribunal estableció un esquema temporal de cuatro regímenes, a la espera de una acción legislativa. Se señaló además que, en aclaraciones dictadas en junio de 2026, el STF extendió la excepción del artículo 19 para los proveedores de “baja interferencia” más allá de los servicios de correo electrónico, y confirmó que el Poder Ejecutivo podía reglamentar por decreto la implementación y aplicación del esquema.

2. Los cuatro regímenes de responsabilidad

Se presentaron los cuatro regímenes del esquema temporal, descritos en los siguientes términos:

Régimen 1 — Puerto seguro por orden judicial - El artículo 19 se mantiene para casos seleccionados: La orden judicial específica sigue siendo el requisito para que exista responsabilidad en casos de difamación y ofensas contra el honor, y para las comunicaciones interpersonales protegidas y otros servicios que no interfieren en el flujo informativo.

Régimen 2 — Notificación y acción - Delito general o acto ilícito: Tras una notificación válida, los proveedores deben evaluar y actuar. La responsabilidad sigue la lógica del artículo 21, y se preserva la “duda razonable” luego de un análisis calificado. Es el régimen general para contenidos individuales.

Régimen 3 — Debida diligencia I - Falla sistémica / delitos graves: Para la lista taxativa de delitos graves, la responsabilidad depende de la falla sistémica: si se adoptaron medidas adecuadas para prevenir o remover el contenido en cuestión. Un contenido aislado no alcanza.

Régimen 4 — Debida diligencia II - Publicidad paga y distribución artificial: Se aplica una presunción relativa de culpa a los contenidos ilícitos difundidos mediante publicidad paga, impulsos (boosting) o redes de distribución artificial. El proveedor puede refutarla probando que actuó con diligencia y a tiempo.

3. Qué hacen los Decretos

Se presentó que los Decretos convierten la tesis del STF de un juicio de responsabilidad en un marco administrativo y operativo, en cuatro planos:

I. Traducir la tesis en procedimientos El Decreto 12.975/2026 especifica los requisitos de las notificaciones, el acuse de recibo, las decisiones fundadas, las apelaciones, las salvaguardas contra notificaciones abusivas y el estándar de “duda razonable”.

II. Separar la responsabilidad ex post de la gobernanza ex ante Da forma concreta a los deberes frente a la falla sistémica: monitoreo de riesgos, prevención, transparencia, conservación de registros y evidencia de que se implementaron salvaguardas adecuadas.

III. Diferenciar la distribución monetizada Los arts. 16-K a 16-M aíslan la publicidad paga y el boosting: medidas preventivas de contratación, una presunción refutable de responsabilidad y la conservación de información sobre anuncios y anunciantes.

IV. Crear un centro de gravedad regulatorio El art. 19-A asigna a la ANPD la regulación, supervisión e investigación de los deberes de los proveedores. El Decreto 12.976/2026 aplica la misma lógica a la violencia contra las mujeres en el entorno digital.

En síntesis, se planteó que los Decretos funcionan como puente entre los estándares de responsabilidad civil fijados por el STF y la maquinaria de cumplimiento y fiscalización que deberá desarrollar la ANPD.

4. Próximo paso de la ANPD: definir el estándar de cumplimiento

Se señaló que la agenda de consulta pública es el espacio donde la textura abierta de los Decretos se convierte en norma operativa. Se identificaron los siguientes puntos:

I. Definir los conceptos centrales “Deber de cuidado / diligencia”, “falla sistémica”, “riesgo sistémico”, “duda razonable” y “contenido idéntico”.

II. Fijar evidencia y métricas ¿Qué documentación, líneas de base, muestras, indicadores y contexto cualitativo pueden probar que los sistemas son adecuados, o que hay una falla sistémica?

III. Calibrar según el riesgo y el servicio Aplicar proporcionalidad según el tamaño del proveedor, el nivel de interferencia, el estado de la técnica y el riesgo propio de cada servicio, preservando las distinciones entre regímenes regulatorios.

IV. Diseñar la fiscalización y los flujos de información Estandarizar los reportes, la confidencialidad, las notificaciones y apelaciones, los requerimientos del regulador y la coordinación con otras autoridades, y favorecer una supervisión responsiva y gradual.

5. Dos preguntas abiertas planteadas durante la discusión

La discusión puso de relieve dos cuestiones sin resolver sobre el nuevo esquema. Primero, se cuestionó si el régimen está orientado en última instancia a los medios o a los resultados: ¿el cumplimiento depende principalmente de que los proveedores adopten procedimientos razonables, o la responsabilidad dependerá del volumen y los resultados de la moderación de contenidos? En particular, el concepto de “falla sistémica” exige definir implícitamente qué constituiría un “éxito sistémico”.

Segundo, se plantearon preocupaciones sobre la expansión del alcance (scope creep). Las obligaciones accesorias relativas al acceso de investigadores a datos, los reportes de transparencia y la divulgación de evaluaciones de riesgo podrían llevar el esquema más allá de la responsabilidad tradicional de los intermediarios y acercarlo a una forma más amplia de regulación de plataformas.

6. Discusión con el público

La discusión con el público se centró en varias cuestiones sin resolver sobre el nuevo esquema de responsabilidad de intermediarios del STF. Los participantes exploraron si el Régimen 3 se asemeja al enfoque basado en riesgos de la Ley de Servicios Digitales de la UE, en particular respecto del concepto de “riesgo sistémico”, y cuestionaron si las evaluaciones de riesgo se limitan a la lista cerrada de delitos del esquema. También se examinó la relación entre el nuevo régimen de publicidad paga y las normas brasileñas vigentes de responsabilidad del consumidor para los marketplaces, incluyendo cuándo un marketplace puede ser considerado responsable por publicaciones promocionadas.

Los participantes también manifestaron preocupaciones sobre la distinción entre “no interferencia” y moderación activa de contenidos, y cuestionaron si tratar la no interferencia como inherentemente más segura podría generar incentivos perversos; por ejemplo, que las plataformas con muy poca curaduría queden menos expuestas que las que moderan activamente. Esto llevó a discutir el riesgo de sobre-remoción, el rechazo expreso del STF a la responsabilidad objetiva y si salvaguardas como la defensa de la “duda razonable” serán efectivas en la práctica. También se discutieron la evolución de la doctrina de la no interferencia y la facultad de la ANPD de adaptar las obligaciones según el tipo y tamaño del servicio.

La discusión abordó además la aplicación de las normas y la autoridad institucional. Los participantes cuestionaron el rol del Ejecutivo al dictar decretos para implementar un esquema establecido por el STF, si ese enfoque podría ser impugnado y cómo se establecería en la práctica la “falla sistémica”. La división de responsabilidades, todavía incierta, entre la ANPD, de la que se espera que desarrolle estándares técnicos, y los tribunales, que conservan la potestad sobre las determinaciones de responsabilidad, surgió como una cuestión clave. También se discutió el tratamiento de la mensajería privada y de las funciones de carácter público: las comunicaciones privadas permanecen bajo el esquema de los arts. 19/16-P, mientras que funciones como los canales podrían quedar bajo el régimen aplicable a las plataformas.

Por último, los participantes discutieron el futuro político e institucional del esquema, en particular ante las próximas elecciones en Brasil y la posibilidad de cambios en los decretos del Ejecutivo. El intercambio puso de manifiesto la tensión entre las preocupaciones por la regulación por decreto y las demandas de la industria de mayor certeza regulatoria, y señaló que ya hay impugnaciones a los decretos pendientes ante el STF.

7. Aclaraciones

Regla de Chatham House: Este resumen sigue la Regla de Chatham House en su totalidad.

Aclaración sobre el uso de IA: Se utilizaron herramientas de inteligencia artificial para ayudar a elaborar este resumen. El texto fue revisado antes de su circulación.

Resumen redactado por Josefina Gálvez, Asistente de Investigación, CELE.