Observatorio Legislativo Prohibiciones e incentivos

Setenta y siete leyes, reglamentos y proyectos que regulan el acceso de personas menores de edad a servicios digitales. De cada uno se indica a quién alcanza y de dónde sale esa definición, qué obliga a hacer, y en qué estado está: con la fuente oficial y una crónica reciente de ese mismo estado, por separado.

Cómo leer las fuentes

  • Texto de la norma, boletín oficial, autoridad regulatoria o registro parlamentario.
  • Repositorio especializado o análisis de estudio jurídico: paráfrasis del texto de la norma.
  • Prensa: sirve para fechar un hecho. Lo que dice la norma se toma de la fuente oficial.

    Instrumentos por jurisdicción Cada celda es un instrumento, agrupadas por jurisdicción y región, y el color es su estado. Al hacer clic en una se abre su ficha.
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    Sobre este inventario

    Durante la última década, y con mucha más intensidad desde 2023, los parlamentos empezaron a tratar a las plataformas digitales como se trata a un producto nocivo: se fija una edad mínima, se exige verificarla, se prohíben ciertas funciones de diseño y se obliga a mostrar advertencias. Este inventario reúne los instrumentos que expresan esa tendencia y los ordena según dos ejes: si prohíben el acceso o si lo incentivan en una dirección determinada, y por qué mecanismo concreto lo hacen.

    La distinción importa porque en el debate público «prohibición» nombra a todo el conjunto. La mayoría de estos instrumentos opera por otras vías: verificación de edad, consentimiento parental, configuraciones por defecto, advertencias. Cada mecanismo tiene sus propios costos y sus propias objeciones constitucionales.

    Por qué las fuentes aparecen separadas

    Cada ficha distingue de dónde sale cada afirmación. Que una norma alcance a las «plataformas de redes sociales» puede constar en el texto legal, en un código dictado por un regulador, en la paráfrasis de un estudio jurídico o en la crónica de un diario. Cada uno se cita de manera distinta y sostiene una afirmación de distinto alcance.

    Lo mismo con el estado de tramitación: por cada instrumento se ofrecen dos enlaces separados —la fuente oficial y una crónica reciente de ese mismo estado—, porque una ley puede estar formalmente vigente y judicialmente suspendida al mismo tiempo, o sancionada y todavía sin entrar en vigor.

    Cuando el relevamiento contradice la clasificación de la que partimos, la ficha lo señala expresamente. Tres casos concretos: la shutdown law coreana figuraba como vigente y fue derogada a fines de 2021; la guía inglesa sobre teléfonos en la escuela figuraba como orientación y desde junio de 2026 es normativa; y la ley de tiendas de aplicaciones de Luisiana (HB 570) fue derogada y sustituida por la HB 977 en mayo de 2026, con vigencia recién en 2027.

    Advertencias

    • «En vigor» describe la situación formal. La aplicación efectiva se releva aparte: varias normas rigen sin que se haya registrado un solo caso.
    • En las normas parcialmente suspendidas conviene citar la disposición precisa. La SB 976 de California es el caso más claro: dentro del mismo texto hay artículos vigentes y artículos suspendidos.
    • El alcance de las normas estaduales de Estados Unidos se toma del repositorio de Orrick y se muestra en inglés, sin traducir. Es la paráfrasis que hace el repositorio; el texto de la norma está en el enlace oficial de cada ficha.